Art. 454
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 454

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En vigor desde 22 may 2025
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10780 Se modifica por el art. único.64 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-454