Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 454
501 / 676En vigor desde 22 may 2025
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10780 Se modifica por el art. único.64 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-454