Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 451

En vigor desde 14 dic 2018
Se pagarán con cargo al caudal relicto: a) Los alimentos debidos a los hijos y descendientes del causante cuando esta obligación no corresponda a otras personas. b) Las cargas y deudas de la herencia. c) Los gastos de conservación de los bienes, los tributos, primas de seguro u otros gastos a que se hallen afectos aquéllos así como las obligaciones contraídas por el administrador en la gestión de los negocios del causante o que se deriven de su explotación, en cuanto no hayan de ser satisfechos por el cónyuge usufructuario. d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se añade la letra d) por la disposición adicional única de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-992

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BOA-d-2011-90007#art-451

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