Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 455

En vigor desde 23 abr 2011
El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259.

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BOA-d-2011-90007#art-455

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