Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 455
En vigor desde 23 abr 2011
El fiduciario puede solicitar la liquidación de la comunidad conyugal disuelta y tiene además las facultades de liquidación y división de la misma señaladas en el artículo 259.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-455