Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disolución del consorcio

Art. 244

En vigor desde 15 jul 2024
El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho: a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales. b) Cuando se disuelva el matrimonio. c) Cuando sea declarado nulo. d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges. Se modifica la letra d) por el art. único.46 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-244

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