Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disolución del consorcio
Art. 249
En vigor desde 23 abr 2011
Si la sentencia de nulidad del matrimonio declara la mala fe de uno solo de los cónyuges, el que hubiera obrado de buena fe podrá optar por la liquidación del régimen matrimonial según las normas de este capítulo o por la aplicación retroactiva del régimen de separación de bienes.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-249