Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disolución del consorcio
Art. 244
291 / 676En vigor desde 15 jul 2024
El consorcio conyugal concluirá de pleno derecho:
a) Por voluntad de ambos cónyuges expresada en capítulos matrimoniales.
b) Cuando se disuelva el matrimonio.
c) Cuando sea declarado nulo.
d) Cuando se declare la separación legal de los cónyuges.
Se modifica la letra d) por el art. único.46 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-244