Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión de los bienes comunes

Art. 242

En vigor desde 15 jul 2024
Cuando uno de los cónyuges haya sido declarado ausente o esté sujeto a medidas de apoyo representativas en la esfera patrimonial y corresponda prestar el apoyo a su consorte, la gestión del patrimonio común corresponderá en estos casos al otro cónyuge, que necesitará, no obstante, autorización del Juez o de la Junta de Parientes del cónyuge ausente o sujeto a medidas de apoyo para los actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles. Se modifica por el art. único.45 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-242

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil