Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Gestión de los bienes comunes
Art. 240
En vigor desde 15 jul 2024
El cónyuge cuyo consorte se encuentre imposibilitado para la gestión del patrimonio común o cuando no sea él quien preste las medidas de apoyo a su consorte con discapacidad, podrá solicitar del Juez que se la confiera a él solo. El Juez podrá acceder a lo solicitado y señalar límites o cautelas a la gestión concedida, según las circunstancias.
Se modifica por el art. único.44 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-240