Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 202

En vigor desde 23 abr 2011
Al disolverse un consorcio entre matrimonios u otra situación permanente de comunidad familiar, como las derivadas de heredamiento o acogimiento, los beneficios obtenidos con el trabajo común se dividirán entre los asociados en proporción equitativa, conforme a la costumbre y atendidas las diversas aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos, las causas de disolución y demás circunstancias.

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BOA-d-2011-90007#art-202

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