Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO II

Art. 199

En vigor desde 15 jul 2024
1. Los mayores de catorce años podrán consentir las estipulaciones que determinen o modifiquen el régimen económico de su matrimonio. Sin embargo: a) Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida. b) Los mayores de edad o emancipados con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica actuarán conforme a lo previsto en ellas. 2. Los demás actos y contratos que pueden otorgarse en capitulaciones requerirán la capacidad que las normas que los regulan exijan en cada caso. Se modifica la letra b) por el art. único.43 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-199

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