Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 176

En vigor desde 23 abr 2011
1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios. 2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan.

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BOA-d-2011-90007#art-176

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