Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 181

En vigor desde 23 abr 2011
En los casos de competencia preferente o alternativa de la Junta de Parientes, si solicitada su intervención transcurre un mes sin haber obtenido acuerdo, se podrá optar por acudir a la decisión judicial o, en su caso, al nombramiento de un defensor judicial.

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BOA-d-2011-90007#art-181

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