Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI
Art. 173
En vigor desde 15 jul 2024
Carecen de idoneidad para ser miembros de la Junta:
a) Los parientes que hayan sido expresamente excluidos de ella en documento público o testamento.
b) Los que en la decisión a tomar por la Junta tengan oposición de intereses con el menor o persona con discapacidad.
c) Los que tengan enemistad manifiesta con la persona interesada.
d) Los que estén excluidos, privados o suspendidos de la autoridad familiar, así como los excluidos o removidos del cargo tutelar o medida de apoyo sobre el menor o persona con discapacidad de cuya Junta se trate.
Se modifican las letras b) y d) por el art. único.41 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-173