Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI
Art. 176
223 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios.
2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-176