Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VI

Art. 180

En vigor desde 23 abr 2011
Los procesos para la declaración de invalidez de acuerdos de la Junta se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero de la demanda se dará traslado a los demandados y, cuando proceda, al Ministerio Fiscal, para que la contesten en el plazo de veinte días, conforme a lo previsto en el artículo 405 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-180

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil