Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 147
En vigor desde 15 jul 2024
El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-147