Art. 147
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 147

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En vigor desde 15 jul 2024
El guardador debe poner el hecho de la guarda en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-147