Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 146

En vigor desde 15 jul 2024
Guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la guarda de un menor en situación de desamparo. Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-146

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