Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 146
163 / 676En vigor desde 15 jul 2024
Guardador de hecho es la persona física o jurídica que, por iniciativa propia, se ocupa transitoriamente de la guarda de un menor en situación de desamparo.
Se modifica por el art. único.36 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-146