Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 17 feb 2024
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento.
b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley.
c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
d) Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente.
e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación.
Se modifica la letra d) por el .1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-12