Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2023
1. La Tesorería General situará sus caudales en el Banco de España y en las entidades de crédito y de ahorro. 2. El régimen de prestación de servicios que se puedan concertar con las entidades indicadas en el apartado anterior se determinará reglamentariamente. 3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-74

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