Art. 12
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 17 feb 2024
En las materias objeto de esta Ley, corresponde al Consejo de Gobierno: a) Acordar la tramitación y aprobar el proyecto de Ley del Presupuesto y su remisión al Parlamento. b) Aprobar los reglamentos para la aplicación de la presente Ley. c) Determinar las directrices de la política económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. d) Autorizar con carácter previo a su aprobación los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven realización de gastos, en los supuestos previstos legalmente. e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes y demás disposiciones de aplicación. Se modifica la letra d) por el .1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto.

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Pro

eli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-12