Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 19 mar 2010
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados.
2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.
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Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-10