Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 17 feb 2024
Corresponde a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y a los consorcios:
a) Elaborar el anteproyecto de estado de gastos de su presupuesto en la forma prevista en el artículo 35 de la presente Ley.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la propia agencia o consorcio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía por el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
c) Aprobar los actos administrativos o negocios jurídicos que conlleven la realización de gastos y, en su caso, elevarlos por conducto de la persona titular de la Consejería al Consejo de Gobierno para su autorización previa en los supuestos previstos legalmente.
d) Disponer o comprometer los gastos de su competencia según el Presupuesto aprobado, así como contraer o reconocer obligaciones económicas.
e) Ordenar los pagos correspondientes.
f) Las demás competencias y funciones que se le atribuyan en esta Ley y demás disposiciones de aplicación.
Se modifica la letra c) por el .3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Téngase en cuenta la disposición final 11.2 del citado Decreto-ley, en cuanto a la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto. Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 La modificación de las letras b), c), d), e) y f), en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1098
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-15