Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2020
A los efectos de esta Ley, la Hacienda de la Junta de Andalucía está constituida por el conjunto de derechos y de obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas, de régimen especial, y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) de esta Ley, e instituciones.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068 Esta modificación, en lo que se refiere a las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, entrará en vigor el 1 de enero de 2021, según establece la disposición final 15.a) de la Ley 6/2019. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/dlg/2010/03/02/1#art-6