Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 19 mar 2010
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán al Presupuesto por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos liquidados o ya ingresados. 2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal o autoridad competente.
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