Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuosTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 31 mar 2017
1. El informe preliminar de situación regulado por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en el caso de establecimiento de una nueva actividad potencialmente contaminante del suelo debe presentarse a la Agencia de Residuos de Cataluña en un plazo de dos años a contar desde la obtención de la autorización o licencia regulada por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. 2. Los informes de situación periódicos regulados por el Real decreto 9/2005, e 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, deben presentarse a la Agencia de Residuos de Cataluña, con el mismo contenido que el informe preliminar de situación y con una periodicidad de diez años, si la autorización o licencia ambiental de la actividad no establece un plazo inferior. 3. El informe de situación, independientemente de la periodicidad establecida, debe presentarse en cualquier caso en los supuestos de cambio sustancial y de clausura de la actividad en el momento de la solicitud del cambio al órgano competente o en el momento de inicio de los trámites de cese. Se añade por el art. 195.18 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106

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