Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 mar 2017
Los entes locales que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 9/2008, de 10 de julio, eran beneficiarios del fondo económico en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 32 continúan teniendo esta condición.
Se modifica por el art. 195.19 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-106
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#disposicion-transitoria-segunda