Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 29 jul 2009
La supresión de la declaración de servicio público del tratamiento de frigoríficos y otros aparatos que contienen clorofluorocarburos, las pilas, los fluorescentes, las luces de vapor de mercurio y los aceites, establecida por la Ley 9/2008, de 10 de julio, entra en vigor para cada tipología de residuos una vez se extingan los contratos de concesión de la gestión de servicio público vigentes, que en ningún caso pueden ser prorrogados, en el marco de la normativa de contratación pública que rigió cada contrato.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#disposicion-transitoria-primera