Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
101 / 160En vigor desde 31 ene 2014
Son criterios subjetivos los siguientes:
a) El grado de malicia del sujeto infractor, intencionalidad y reiteración.
b) El grado de participación en el hecho infractor.
c) La capacidad económica de la persona infractora.
d) La reincidencia.
Se modifica por el art. 173.10 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-87