Libro Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 112
129 / 160En vigor desde 29 jul 2009
1. El acuerdo de resolución no podrá establecer hechos diferentes de los que sirvieron de base en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución, ni podrá considerar circunstancias diferentes que puedan comportar una agravación de la conducta o de la sanción a imponer, sin perjuicio de la diferente valoración jurídica.
2. La resolución determinará los plazos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias que se imponen y para el cumplimiento del resto de mandamientos que contiene.
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Proeli/es-ct/dlg/2009/07/21/1#art-112