Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 14 jun 2008
Los puestos de trabajo vacantes adscritos a personal funcionario se proveerán por los siguientes procedimientos: 1. Concurso. Constituye el sistema normal de provisión. En él se tendrán en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos, los cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan relación con los puestos de trabajo a cubrir y la antigüedad. Los concursos para la provisión de puestos de personal funcionario deberán ser convocados con una periodicidad anual y serán resueltos en seis meses, desde la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. La Administración de la Xunta de Galicia garantizará la existencia de los medios materiales y personales propios que hagan posible esta periodicidad y garanticen la agilidad de la resolución de los procedimientos. A tal efecto, se crearán comisiones de valoración, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente, con la garantía de la presencia de la representación de las trabajadoras y trabajadores en su composición. Las personas funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo obtenido por concurso un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, a no ser por supresión del puesto de trabajo. En el cómputo de dicho período se incluirá el tiempo de destino provisional que, en su caso, con carácter excepcional, desempeñasen en un puesto las personas funcionarias de nuevo ingreso. 2. Libre designación con convocatoria pública. Por este sistema se cubrirán aquellos puestos que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Para el desempeño de puestos de trabajo de libre designación que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a la función a desempeñar, será requisito necesario estar en posesión del diploma de directiva o directivo expedido por la Escuela Gallega de Administración Pública o equivalente dado por otras instituciones públicas que habilite para el ejercicio del puesto de trabajo de que se trate. 3. Las convocatorias y resoluciones que se dicten para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación serán anunciadas en el Diario Oficial de Galicia por la autoridad competente para efectuar los nombramientos. En las convocatorias de concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias: Denominación, nivel y localización del puesto. Requisitos indispensables para desempeñarlo. Baremo para puntuar los méritos. Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas. Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los siguientes datos: Denominación, nivel y localización del puesto. Requisitos indispensables para desempeñarlo. Se concederá un plazo mínimo de quince días hábiles para presentar solicitudes, contado desde la publicación de la convocatoria. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo de la persona titular del centro orgánico o de la unidad a los que figure adscrito el puesto convocado. 4. Las personas funcionarias adscritas a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidas de él con carácter discrecional. 5. Las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidas por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo, realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad sobrevenida para su desempeño, manifestada por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento, oída la junta de personal correspondiente. A las personas funcionarias afectadas por lo previsto en este punto les será aplicable lo dispuesto en el artículo 65.º 4 de la presente ley. 6. Las personas funcionarias que ocupen un puesto que sea objeto de supresión, como consecuencia de un plan de empleo, podrán ser destinadas a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. La reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que en él se concretarán. La adscripción al puesto adjudicado por reasignación tendrá carácter definitivo. La persona funcionaria que, como consecuencia de reasignación de efectivos en el marco de un plan de empleo, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en el párrafo siguiente. Los mismos derechos se les reconocerán a las personas funcionarias en excedencia forzosa a las que se les asigne destino en el marco de dicho plan. La indemnización consistirá en el abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, en una indemnización de tres dietas del titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade y en el pago de los gastos de transporte de muebles y equipamiento, así como en una indemnización de tres mensualidades de la totalidad de sus retribuciones, excepto el complemento de productividad, cuando se produzca cambio de ayuntamiento. Ello sin perjuicio de otras ayudas que en el propio plan de empleo se puedan establecer. La reasignación de efectivos se producirá en tres fases: a) La reasignación de efectivos, dentro de la consellería donde estuviese destinada la persona funcionaria, la efectuará la consellería competente en materia de función pública, previo informe de aquella, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la supresión del puesto. Tendrá carácter obligatorio para puestos en el mismo ayuntamiento y voluntario para puestos que radiquen en distinto ayuntamiento, que serán, en ambos casos, de similares características, funciones y retribuciones. Durante esta fase se percibirán las retribuciones del puesto de trabajo que se desempeñaba. b) Si en la primera fase las personas funcionarias no obtienen puesto en la consellería donde estuviesen destinadas, podrán ser asignadas por la consellería competente en materia de función pública, en el plazo máximo de tres meses, a puestos de otras consellerías y de sus organismos adscritos, en las condiciones anteriores, percibiendo durante esta segunda fase las retribuciones del puesto de trabajo que desempeñaban. Durante las dos fases citadas podrán encomendárseles a las personas funcionarias afectadas tareas adecuadas a su cuerpo o escala de pertenencia. c) Las personas funcionarias que tras las anteriores fases de reasignación de efectivos no obtuviesen puesto se adscribirán a la consellería competente en materia de función pública, a través de relaciones específicas de puestos en reasignación, en la situación de expectativa de destino definida en los artículos 51.º g) y 59.º de esta ley, y podrán ser reasignadas por ésta a puestos de similares características y retribuciones de otras consellerías y de sus organismos adscritos, con carácter obligatorio cuando estén situadas en el mismo ayuntamiento y con carácter voluntario cuando radiquen en distinto ayuntamiento. 7. La Administración de la Xunta de Galicia podrá adscribir a las personas funcionarias a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación de la funcionaria o funcionario, de su cónyuge o de la persona unida por análoga relación de afectividad, de las hijas e hijos a su cargo o de las personas ascendientes en el primer grado de consanguinidad, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Informe previo favorable del servicio médico oficial legalmente establecido. b) Existencia de puestos vacantes con asignación presupuestaria. c) Que el nivel de complemento de destino y específico del puesto de destino no sea superior al del puesto de origen. d) Que la persona funcionaria reúna los requisitos para su desempeño. e) En el caso de las personas ascendientes, que la funcionaria o funcionario conviva con ellas. Esta adscripción tendrá, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre riesgos laborales, carácter provisional, y el puesto de trabajo de origen de la persona funcionaria, siempre que lo ocupase con carácter definitivo, se le reservará mientras se mantenga la causa que motiva la adscripción. Con la periodicidad que reglamentariamente se determine y, en todo caso, cada año, se deberá comprobar que persisten las circunstancias que dieron lugar a la adscripción. La negativa a la adscripción por causa de salud será siempre motivada. 8. En todos los procedimientos de provisión de puestos de trabajo se atenderá especialmente al cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.º del artículo 34 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres. 9. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Incluso así, en tales supuestos, la Administración pública competente estará obligada a comunicar las vacantes radicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten. Este traslado tendrá la condición de traslado forzoso, a efectos de los derechos que para la trabajadora pudiesen derivar de él. En las actuaciones y en los procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
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eli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-29

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