Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 14 jun 2008
1. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. La adscripción con carácter exclusivo de determinados puestos a personal funcionario de un cuerpo concreto únicamente se podrá realizar cuando derive necesariamente de la naturaleza del puesto y de las funciones asignadas al mismo para su desempeño. Será acordada por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la conselleira o conselleiro competente en materia de función pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2008/03/13/1#art-28