Art. 20
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CAJAS DE AHORROS DE CATALUÑACapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De la asamblea general

Art. 20

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En vigor desde 14 mar 2008
1. Los Consejeros y Consejeras generales se eligen para un periodo de seis años. 2. Los estatutos pueden establecer que los Consejeros y Consejeras generales puedan ser reelegidos. Esta reelección se puede hacer para el periodo inmediato siguiente al primer mandato o para otro posterior, en los mismos términos y condiciones que los fijados para el nombramiento. 3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Consejero o Consejera general no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.1.f). 4. Los Consejeros y Consejeras generales deben renovarse por mitades cada tres ejercicios, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la asamblea. 5. El procedimiento y las condiciones para cubrir las plazas vacantes de Consejeros Generales se deben determinar por reglamento.

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DOGC-f-2008-90015#art-20