Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 95 quinquies

En vigor desde 1 ene 2020
1. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios para la acreditación del profesorado será de 47,77 euros. 2. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador para la asignación de complementos retributivos será de 47,77 euros. 3. La cuantía de la tasa para la prestación de servicios de evaluación de propuestas de creación de nuevas universidades será de 8.383,00 euros. Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-728 Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-95-quinquies

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