Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 94
DerogadoEn vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-94