Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 95
nonies bis
En vigor desde 1 ene 2014
Gozará de exención la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos, cuando tales actuaciones se deriven de actividades que formen parte del Plan de Actividades anual aprobado por el Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias relativas al personal de la Ertzaintza, de la Policía Local, de los servicios de Emergencia de la Administración Local y Foral Vasca y al personal de las Organizaciones de Voluntarios y Voluntarias de Euskadi integrados en el Sistema Vasco de Atención de Emergencias.
Se añade por la disposición final 2.1 de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-1508
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-95-2