Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 95 bis
En vigor desde 1 ene 2020
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios necesarios para la tramitación de las solicitudes normalizadas de evaluación por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Se modifica por la disposición final 1.8 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617 Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-728 Se añade por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-95-bis