Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 95 sexies

En vigor desde 7 jul 2012
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios necesarios para la expedición por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de las certificaciones académicas y sus duplicados, homologaciones, convalidaciones y reconocimientos, así como la expedición de copias auténticas o autenticadas y de compulsa de los citados documentos. Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2012-9665#da-4 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 201, de 16 de octubre de 2012. el capítulo VIII al título IV, por Ley 15/2012, de 28 de junio. Ref. BOPV-p-2012-90269

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BOPV-p-2007-90050#art-95-sexies

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