Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 54
En vigor desde 1 ene 2023
Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público:
a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.
b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios.
Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.»
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-54