Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 1 ene 2023
Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas. b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella. c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la celebración de un contrato de prestación de servicios. Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.» Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 15/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3620

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BOPV-p-2007-90050#art-54