Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible.
En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-52