Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 28 dic 2007
Cuando las concesiones y autorizaciones se otorguen por períodos anuales o superiores, se practicará liquidación trimestral de la tasa con carácter anticipado durante los meses de enero, abril, julio y octubre. En los restantes supuestos la tasa se liquidará en el momento del devengo.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil