Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 28 dic 2007
1. La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y de esta tasa, que se acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra.
2. El tipo de gravamen será del 4%.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-2007-90050#art-49