Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 28 dic 2007
1. La base imponible de esta tasa está constituida por el importe del precio del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y de esta tasa, que se acredita según certificaciones. En su caso, formarán parte de la base imponible los importes adicionales que correspondan a revisiones de precios y liquidación de obra. 2. El tipo de gravamen será del 4%.

Tus anotaciones

Pro

BOPV-p-2007-90050#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil