Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 56

En vigor desde 29 dic 2011
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en la sección II (Autoridades y personal), en la sección IV (Administración de Justicia) y en la sección V (Anuncios) del Boletín Oficial del País Vasco. Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-967

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BOPV-p-2007-90050#art-56

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