Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 28 dic 2007
La tasa se devengará en el momento del otorgamiento de los títulos a que se refiere el hecho imponible. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión o autorización, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año.

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Pro

BOPV-p-2007-90050#art-52