Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 oct 2006
Los municipios que, de conformidad con la legislación vigente, asuman por sí la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos podrán, no obstante, acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente Ley atribuye al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
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ProBOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-segunda