Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 oct 2006
Los municipios que, de conformidad con la legislación vigente, asuman por sí la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos podrán, no obstante, acogerse, en orden a su aplicación directa a estos servicios municipales, al régimen jurídico que la presente Ley atribuye al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-segunda