Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 oct 2006
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.1 de esta Ley, la Consejería competente en materia de protección ciudadana someterá al Ministerio competente en Educación, a los efectos de su convalidación, los estudios que, en materia profesional de Bomberos, se cursen en la Escuela de Formación de los Bomberos de la Comunidad de Madrid integrada en el Plan de Formación de los Empleados Públicos desarrollado por el Instituto Madrileño de Administración Pública.
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ProBOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-primera