Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 27 oct 2006
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, la variación del índice oficial de precios al consumo.

Tus anotaciones

Pro

BOCM-m-2006-90012#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil